Condena por figurar en base de deudores: Se excluye a Organización Veraz S.A. porque se limitó a reproducir lo informado por el Banco acreedor.

La Cámara Civil y Comercial Federal modificó un fallo que admitió una acción de habeas data y condenó al Banco Itaú, Telecom Personal S.A., Organización Veraz S.A. y al Banco Central de la República Argentina, “a arbitrar los medios necesarios para suprimir –en forma definitiva– la información que consta en sus archivos” respecto de una cliente del banco y de la empresa de telefonía que estaba catalogada como morosa.

De esa forma, el Tribunal modificó la responsabilidad endilgada a Veraz en autos “A.C.L. c/ Organización Veraz S.A. y Otros s/ Habeas Data” e hizo lugar a la apelación de la base de datos comercial, que manifestó que le es imposible corroborar la información recibida por las entidades bancarias, ya que los datos “provenían de una fuente de acceso público irrestricto (el Banco Central) y de que su actividad es informativa”.

Con los votos de los camaristas Francisco de las Carreras, Ricardo Guarinoni y Susana Najurieta, la sala I del Tribunal de Apelaciones optó por apartar de la condena a Veraz, no sin antes efectuar precisiones sobre el papel de la organización en este tipo de controversias. “La  empresa demandada goza de la libertad de informar, y satisfacer así el objeto comercial para el que fue creada y el interés de su clientela, o puede abstenerse de hacerlo”, recordaron los magistrados

En ese punto, también aclararon que, si en provecho propio la empresa “procede a registrar y comerciar con la información registrada sobre la actividad de los terceros”, la misma “debe hacerlo en las condiciones legalmente exigidas, esto es, de manera exacta y completa”. De no ser así –aclararon, debe rectificar o completar los datos personales “de una forma que representen del modo más fielmente posible la imagen de aquellos respecto de quienes suministra información, máxime cuando no cuenta con el consentimiento de éstos”.

Sobre esa base, el fallo de la Alzada tiene por reconocido que la información brindada en el caso resultó errónea, y que la misma fue suministrada por los otros codemandados. Igualmente, la Cámara entendió que la atribución de responsabilidad “debe desobligarse” de Veraz, porque “se limitó a reproducir los datos provenientes de las bases de datos de las coaccionadas”.

Según el razonamiento de los camaristas, Veraz “no puede verificar en los bancos la corrección del material informado por ellos al Banco Central ya que, como es sabido, esos bancos no se encuentran facultados para revelar a terceros los registros contables de que disponen al regir el secreto bancario, pudiendo hacerlo sólo en los casos que prevé el art. 39 de la ley 21.526”.

La sentencia también hace mención de la Comunicación A 2729 del BCRA, que establece que “son las entidades financieras las que elaboran la información y califican a sus deudores, no asumiendo la responsabilidad Organización Veraz S.A y otras empresas que cubren el servicio informativo del riesgo crediticio, siempre que se limiten a reproducir, sin alteraciones, la base de datos que almacena el B.C.R.A”. Por el contrario, la  responsabilidad se da “cuando publica una información no respaldada por un informe bancario y por el Banco Central”.