El Establecimiento Educativo es responsable por la lesión provocada por un alumno a otro.

La Cámara en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba ratificó un fallo de primera instancia contra la pretensión del Ejecutivo de que el compañero autor de la agresión debía tener un porcentaje de la culpa.

El niño asistía a un colegio del Estado Provincial. El Gobierno de Córdoba deberá pagar una indemnización de 400 mil pesos a un alumno de 14 años que perdió la visión de un ojo, luego que un compañero le arrojara un bollo de papel cuando estaban en la escuela.

El agresor y agredido asistían al colegio IPEM 57 Comodoro Rivadavia, ubicado en barrio General Paz de la ciudad de Córdoba.

Según lo establecido en la causa, el bollo de papel, que estaba encintado, perforó la mácula de la retina del ojo del adolescente, ocasionando la pérdida de visión.

En su defensa el Gobierno Provincial argumentó que no correspondía cargar con toda la responsabilidad, siendo también responsable el agresor que le provocó la lesión.

En ese sentido, el tribunal integrado por los jueces Silvana Chiapero, Raúl Lescano y Dalia Carta de Cara entendió que «los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa».

Según los testimonios de los alumnos que surgen de la causa se reveló que «no había ningún profesor presente en el aula» cuando ocurrió la agresión.

El fallo estableció que «cuando los padres confían a sus hijos a instituciones encomendadas a su educación y guarda, es esperable de estas últimas una vigilancia activa y eficaz para evitar peligros que se deriven en daños»