Libertad de Expresión: Rechazan acción para bloquear «difamación» por Facebook

Una Asociación Civil sin fines de lucro que se dedica “a transmitir el conocimiento antiguo de una disciplina que combina pautas de artes marciales, defensa personal, armas antiguas y artes curativas como la medicina tradicional china, reflexología, vías de energía y Chien-Chi-Kua”, se sintió agraviada por dos grupos de Facebook que la tildan de estafadora, y que fueron creadas para “desenmascarar y difundir el engaño y mentira” de la entidad.

Por ello demandó a Facebook ante la Justicia, para que se obligue a la red social a dar de baja a los grupos y que además le informes desde qué IP se crearon las paginas “por ser totalmente ofensivos e injuriantes para la actora y su negocio”. Además pidió que haga lo posible para que nuevos grupos de esa índole no sean abiertos. El fundamento de la actora fue que “dada la proyección masiva de la red social, se está perjudicando directamente el desarrollo y progreso de la Asociación”. Sin embargo, su pedido no fue admitido

La resolución del caso fue dictada por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal en autos “A.A.de P-K c/ Facebook SRL s/ Medida Autosatisfactiva”. El Tribunal, integrado por los jueces Ricardo Guarinoni, Graciela Medina y Alfredo Gusman, confirmó “en lo sustancial” el fallo de Primera Instancia en lo que hace al rechazo de la medida autosatisfactiva tendiente a bloquear a los dos grupos, y modificó lo atinente a identificar a los presuntos creadores de las cuentas, debido a que en uno de esos grupos se publicó un texto que sería de autoría de la asociación.

En Primera Instancia se había rechazado la acción en el entendimiento de que se trató de “una cuestión compleja, que exceda el marco de una medida autosatisfactiva”. La Cámara mantuvo ese criterio, pero le dio mayor importancia al hecho de que se trata de una asociación cuyas enseñanzas “tiene carácter oneroso” y que la información sobre ella puede tener el carácter de interés público.

El fallo de la cámara reconoce que la asociación “no aplica en la definición clásica de ‘persona pública’”, pero que al ofrecer al público “un servicio social”, que es la enseñanza de esa técnica oriental “puede existir, entonces, cierto interés público comprometido en la difusión de noticias, informes o incluso relatos de experiencias personales de quienes hayan experimentado el servicio ofrecido”.

“Esto no implica, claro está, cohonestar las afirmaciones realizadas en la página de Facebook o que la respuesta jurisdiccional ante la pretensión de la Asociación accionante deba ser negativa pues aun cuando la actora desempeña una actividad que tiene impacto público, existe un ámbito de privacidad que no puede ser traspasado arbitrariamente”, aclararon los jueces a continuación.

Los jueces de la Cámara Civil y Comercial Federal aseguraron no desconocer “el poder potencial de estos sitios de internet a la hora de formar una determinada corriente de opinión sobre una persona o incluso en materia de reputación empresaria”, como tampoco que las expresiones “fraude”, “gran estafa”, “chorros”, pueden “tener implicancias en su prestigio laboral”.

No obstante, concluyeron que ello “no puede implicar, al menos en esta etapa del proceso, que deba cercenarse la libertad de expresión de quien lo pública”. A ello se sumaba “el interés del resto de la sociedad en tener acceso y conocimiento de dicha información, para el hipotético caso que sea cierta”.

El fallo, por último, le recuerda a la asociación actora que puede iniciar la acción civil resarcitoria e incluso querellar por injurias a los autores de la publicación, y que Facebook le da las mismas herramientas para defenderse que las que le da a los autores de los grupos para “atacarla”.

“Internet es un medio que permite a la Asociación comunicar su postura frente a los hechos imputados en las cuentas de Facebook en forma prácticamente ilimitada, a través de los mismos canales que utilizó la persona que los habría difamado, sin costo alguno”, fue el veredicto.