Por una compra frustrada, la empresa Mercado Libre deberá resarcir con $87.000 a un usuario que utilizó MarcadoPago para pagar una compra que no recibió, cuyo pago fue liberado pese al reclamo del consumidor.
La sentencia fue dictada en autos “Ferreiro, Pablo Alberto c/ Mercado Libre S.R.L.” por la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Jujuy, y cuenta con los votos de los camaristas Carlos Cossentini Norma Beatriz Issa y Alejandra Caballero, autora del voto al que finalmente adhirieron sus colegas.
El actor acudió a la Justicia porque depositó el dinero para la compra de dos teléfonos celulares en la cuenta de Mercado Pago para que éste, “contra la entrega del producto por el tercero” le pague a este último, “pero una vez que el comprador confirmara haber recibido los teléfonos adquiridos”, se encargó de aclarar el accionante.
Según consta en el fallo, el demandante “no recibía lo comprado” y le hizo saber a la empresa “que no libere el dinero y éste lo mandó a un trámite de disputa que terminó resolviéndose a favor del vendedor”.
“Mercado Libre le pagó sin que Ferreiro recibiera los teléfonos”, cuestionó el consumidor. La empresa, por su pare, trató de desligarse de la responsabilidad alegando que no puede estar involucrado en la transacción comercial, sino que se trata de un intermediario. Además, señaló que la compra no se realizó por mercado pago
“el oferente es el exclusivo responsable de las condiciones y características del aviso y que una vez que hace eso la demandada mostrará la publicación en el sitio web, y que no participa en las negociaciones proporcionando todos los datos del vendedor y comprador”, indicó la empresa cuando contestó la demanda
El veredicto de los magistrados fue que el “envío” que decidió la disputa, fue una decisión “incorrecta, apresurada e inconsulta a simple vista” y responsabilizaron al sitio.
“Si para liberar el pago debió acreditarse el envío, un mínimo de prudencia exigía al menos la conformidad del actor de que recibió el producto”, razonaron los jueces, que además sugirieron que “si no lo hacía saber el adquirente, nada le costaba al árbitro de la disputa asegurarse por los datos que poseía, al menos, que los teléfonos se enviaron”.
“En todo este simple asunto, la mala decisión de Mercado Pago es lo que empobreció al actor y no era eso lo esperado de acuerdo a sus promesas y seguridades del sistema que con solo consultar el sitio aparecen prometidas, seguridad, eficacia, prontitud, etc”, explica otro de los párrafos de la decisión de la Cámara.
El fallo del Tribunal jujeño además adecúa la situación en el marco de una relación de consumo , ya que “no caben dudas que el vendedor publicitó en Mercado Libre, y por eso éste percibe una tarifa, y como es lógico Mercado Pago, al pagarle a la vendedora de los teléfonos intermediados, también obtuvo una comisión”.
“Entonces Mercado Libre y Mercado Pago comercian a través de la red a la que acceden los usuarios”, explicaron los jueces, para quienes “pese a la ajenidad sostenida es obvio que los precios de publicidad y comisión, la demandada lo obtiene directamente conociendo la operación entre vendedor y comprador”.
La Cámara concluyó, sobre esa base, que tolerar “el fuera de juego” de Mercado Libre o Mercado Pago, “raya con la deliberada aniquilación de la confianza del comprador en pos de un sistema que se supone resguardo del principio de la buena fe, entre otros, como la seguridad prometida”, por lo que adhirió a la condena original una multa de $40.000 por daño punitivo.