La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó los agravios expresados por una productora de contenidos televisivos y, en consecuencia, confirmó la resolución de grado que hizo lugar a la demanda interpuesta por una figura mediática a raíz de un el informe emitido por el programa «70-20-10».
La causa se inició en los autos “D. Z. N. c/ B. Producciones SRL y Otro s/Daños y Perjuicios”, luego de que la accionante -quien se hizo popular por sus participaciones en el programa de Anabela Ascar en Crónica TV- se presentara ante la Justicia a raíz de un informe donde se mostraban «intimidades de su vida diaria».
En primer lugar, los jueces destacaron que a pesar del «carácter mediático que le cabe a la accionante, la intimidad nunca puede ser considerada como algo superfluo, no resulta patrimonio de alguna clase social en particular, ni es reducto de egoísmo o individualismo extremo que contradigan un sano espíritu comunitario”.
“El reconocimiento y respeto de la intimidad que encierra la lucha contra intromisiones, abusos e indiscreciones, supone la madurez y plenitud de la persona humana. Todos tienen derecho a preservar su intimidad, y por tanto la accionante también, aún cuando esta elija tener una fuerte exposición pública (…)”, añadió el fallo.
Para los vocales, “el derecho a la intimidad no tiende a prevenir o a remediar hechos extraordinarios, y su reconocimiento significa acordarle ‘juridicidad’ pues corresponde al campo del derecho y no solamente al de las relaciones sociales o morales, revelando la madurez del ordenamiento jurídico que denota un estadio de evolución muy avanzado”.
Según consta en la causa, el programa emitió un informe sobre “la historia secreta y la vida secreta de Z. L.”, donde se expusieron diferentes aspectos de la vida íntima de la accionante. Refiriéndose al lugar donde vive, el informe aseveró: “No tiene baño, no tiene nada. Hace sus necesidades en un tacho y al tacho lo va a tirar a veces en la placita. (…) En frente de la casa de ella tiene un supermercado adonde a veces tiran la basura, va ella y revisa la basura”.
Así, los jueces advirtieron que “el producto televisivo emitido objeto de cuestionado, se realizó en base a testimonios de personas que no fueron identificadas con precisión, eran ‘vecinos’, fuente vaga o genérica de la información que se suministraba”.
Sobre este punto, los camaristas consideraron que “la demandada ha difundido un informe de la accionante en el que se detallan diferentes características, todas y cada una indignas, ultrajantes, con las que llevaría adelante su vida, se la presentó al público de manera descarnada, una vida miserable, absolutamente penosa, abyecta, calificativos extremos que denotan una clara invasión en su vida privada, avanzándose sobre el último reducto de la privacidad, sin duda el más sensible y que por tanto merece la protección que aquí se procura”.
Y agregaron: “Aún en el mejor de los casos para la accionada, en la hipótesis de resultar veraz lo atestiguado por los vecinos, lo cierto es que se trata de hechos que no eran conocidos por los integrantes de su comunidad, ni por la sociedad toda”.
Por último, el tribunal explicó que “no enerva lo expuesto el hecho que la accionado haya participado personalmente de una segunda emisión del mismo programa, pues además que en esta oportunidad se mostró ofendida –y así lo desliza la demandada- en definitiva no significa aceptación o consentimiento, ni menos aún renuncia a la acción que luego habría de entablar y que fundamenta el caso”.