Fallo en contra de Emanuel Ginóbili resuelve que la marca “Manu” no es una marca notoria de uso exclusivo.

La Justicia falló en contra del basquetbolista Emanuel Ginóbili en un juicio por registro de marcas. Decretó que el nombre «Manu» no es de su uso exclusivo, ya que no es seudónimo ni apodo sino que «es una forma abreviada» de decir otro nombres.

El fallo dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 3 de la ciudad de Buenos Aires le dio la razón a una empresa que intentaba registrar la marca «Manu» para comercializar productos panificados y no podía lograrlo por la oposición de los apoderados de Emanuel «Manu» Ginóbili, el basquetbolista de los San Antonio Spurs de la NBA y de la Selección Argentina.

En el juicio por cese de oposición del registro de marca la actora (solicitante de la marca en cuestión) argumentó que las marcas no se confunden, porque «distinguen productos diferentes en clases distintas» y que «el hipotético seudónimo opuesto no puede exceder la esfera propia de sus actividades».

Los apoderados del basquetbolista, por su parte, argumentaron en su contestación de demanda que Ginobili es «el jugador argentino más importante de baloncesto y de actual desempeño en Estados Unidos de América» y que, en ese sentido, las marcas Manu y Manu Ginóbili «gozan de reconocida trascendencia, trayectoria y prestigio», lo que habilita su tratamiento «como marcas notorias y, por ende, su debida protección».

La demandada, por último, indicó que la contraparte «no puede pretender la inscripción de Manu, pues –por un lado- equivaldría a menospreciar el prestigio y renombre de la marca opuesta; y, por el otro, crearía la confusión necesaria con una penetración inmediata en el mercado, utilizando las marcas notorias del demandado».

El Tribunal entendió que «Manu» es un seudónimo para distintos nombres, y no puede ser propiedad sólo de Ginóbili.

«He aquí que ese público conocimiento del personaje no resulta determinante, sin más, para establecer que sus marcas también son notorias», adelantó el magistrado, que luego explicó que » la marca notoria – para alcanzar ese supuesto renombre- ha de tener en el mercado o territorio donde se plantea el conflicto de marcas un uso masivo y eficaz, a fin de que sea conocida por la mayor parte del público consumidor y asociada, de inmediato, con el producto o servicio al cual se aplica».

Esa situación no ocurría en autos, dado que » nada ha demostrado el (basquetbolista) demandado –indudablemente a su cargo (art. 377 del CPCC)- si usa o emplea los registros que invoca y cuáles son los productos o servicios que identifica con dichos registros; esa carencia de prueba y tratándose de una oposición a una solicitud de inscripción, sin que pueda apreciarse en concreto que la marca solicitada provoque algún tipo de confusión en el público consumidor sobre el origen y calidad de los productos».

En ese punto, el fallo subraya que Manu «no es seudónimo ni apodo sino que es una forma abreviada -que se usa en familia como designación afectiva de los nombres Manuel, Manuela, Emmanuel o Emanuel- y que, técnica o gramaticalmente, se lo designa como hipocorístico (ej., Natalí, Nati, Seba, Mary, Nacho, Tere, Fito, Lito, etc.). En consecuencia, nadie puede apropiarse de su exclusivo empleo».

Sumado a ello, concluyó el sentenciante, el nombre en conflicto «se encuentra en numerosas marcas del nomenclador y perteneciente a terceros». En otras palabras «se trata de una partícula común y no monopolizable y, por ende, dotada de cierta debilidad», por lo que estimó correspondiente hacer lugar al reclamo incoado.

La sentencia adquirió firmeza luego, cuando la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por extemporáneo.