La Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.) en el Código Civil y Comercial Argentino

Finalmente la creación de una Sociedad Unipersonal se encuentra prevista en la ley. Luego de numerosos reclamos por parte del sector privado el nuevo Código Civil y Comercial Argentino recepta la posibilidad que una Sociedad tenga como propietario a una sola persona. Se denomina Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.). La ley no define la sociedad unipersonal sino que se limita a aceptarla como posible en la misma definición de la sociedad, cuando señala que habrá sociedad “cuando una o más personas” en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos por la ley se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción de bienes o servicios. De todas formas, lo relevante no es la aceptación conceptual sino que se posibilita su existencia.

La ley establece expresamente que la sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima, razón por la cual no puede existir unipersonalidad en otros tipos societarios, tal como una SRL.

En los términos prácticos la Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.) opera de la misma forma que una Sociedad Anónima (S.A.), aunque con algunas exigencias particulares: Quizás la más significativa en términos prácticos, es que la Sociedad Anónima Unipersonal queda incluida dentro del art. 299 de la Ley de Sociedades y por ello requiere de fiscalización estatal permanente.

Esta inclusión importa a su vez la obligatoriedad de contar con un directorio integrado, al menos, por tres directores titulares y por una sindicatura colegiada en número impar (o sea, al menos tres síndicos e igual número de síndicos suplentes; en este caso, al menos tres síndicos suplentes).

Esta exigencia (tres directores y tres síndicos, más tres suplentes) significa que los órganos de administración y fiscalización de la sociedad anónima unipersonal deben ser plurales mientras que el órgano de gobierno es singular puesto que la propiedad total accionaria se encuentra en cabeza de una sola persona.

Esta particularidad desestima de algún modo la alternativa que la Sociedad Anónima Unipersonal pueda ser utiliza por un particular propietario de un pequeño negocio o empresa; anticipando que la mayoría de las sociedades unipersonales serán empresas de cierta envergadura o filiales de grandes compañías.

A diferencia de las pequeñas empresas o negocios constituidos en Sociedades Anónimas (S.A.) en donde la unipersonalidad está en el directorio, pero no en la asamblea (más allá que muchas veces la pluripersonalidad es simbólica); en el caso de la Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.) la pluralidad está en el directorio y en la sindicatura, pero no en la asamblea.

Esta última exigencia es la que hace que la estructura legal y orgánica de la sociedad anónima unipersonal no sea adecuada para las pequeñas empresas.