Una empresa que facilita la compra y venta de productos por internet deberá pagar una multa de 20.000 pesos. Esto, por haber incumplido una serie de previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, a raíz de que una mujer que había comprado un par de zapatillas las recibió usadas y en una caja de otra marca. Así lo resolvió la Cámara 4.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, que ratificó la sanción impuesta por la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la provincia.
El tribunal rechazó el recurso de apelación planteado por la empresa. Esto, por considerar que “resulta innegable que quien pone a disposición de vendedores y compradores un sitio web, cobra por publicitar y por la concreción de la operación, deviene responsable en los términos del estatuto del consumidor”.
En la resolución, los vocales Raúl Fernández y Cristina González de la Vega insistieron en el mismo concepto: “la operación no podría haberse concretado sin la intermediación del ‘proveedor de servicios’, quien recepta la oferta, la publicita, pone en contacto a la potencial compradora con la vendedora y, por todo ello, cobra un monto tanto por la publicidad en su sitio, como al concretarse la operación, tal como lo reconoce la propia apelante”.
Como consecuencia, los camaristas rechazaron el argumento de la empresa, que esgrimía que su actividad era ajena a la compraventa realizada. ”Se trata de una situación de conexidad contractual, donde los intervinientes asumen una garantía solidaria para con la damnificada”, afirmaron los vocales.
Aunque lo consideran exiguo, ratifican el monto de la multa
Por otra parte, respecto del monto de la multa, los magistrados entendieron que la empresa “no ha demostrado que tal cuantificación (20.000 pesos) resulte lesiva de su derecho de propiedad, e irrazonable en función de los hechos que dieron lugar a su imposición”. Por el contrario, aseguraron que, como lo había destacado el fiscal de Cámara, “aquel monto luce insuficiente en función de las faltas cometidas, la posición en el mercado de la impugnante, el bien jurídico protegido, el interés público comprometido y la necesidad de prevenir este tipo de inconductas en el futuro”.
No obstante, como los camaristas consideraron que no era posible “incurrir en una reforma en perjuicio de la empresa apelante”, el monto de la multa, aunque escueto, debía mantenerse.
De esta forma, la Cámara ratificó la decisión de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, que no solo prevé la multa, sino la obligación de la empresa de publicar –a su costa- el texto de la resolución administrativa condenatoria en el suplemento principal del diario La Voz del Interior un día domingo.
Cabe recordar que, ante la denuncia de la damnificada, la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial había impuesto la sanción por considerar que la empresa violó los artículos 4, 9, 11, 13 y 34 de la Ley 24240. Estos refieren –entre otros- al deber de información (para con el consumidor), a la obligación de indicar si se publicitan cosas deficientes o usadas, y a la responsabilidad solidaria entre los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas.
Texto completo del fallo:
Fallo: Mercado Libre SRL c Direccion de Defensa del Consumidor – apelacion mul