La Sra. Álvarez buscaba un regalo para su nieta, y pensó que nada sería mejor que una Tablet. Ducha con el manejo del e-commerce, La Sra. Alvarez compró por $ 1.057 el aparato electrónico vía Internet en el sitio de una famosa cadena de Retail.
Tras recibir la Tablet en su casa, la abuela la encendió y la probó. No quedó conforme, por lo que acudió a la tienda a devolver el producto y solicitar que le reintegren su dinero. La empresa se negó. Como el consumidor había encendido el aparato, la firma consideró que estaba usado y ya no cabía la devolución.
Por esa actitud de la empresa, esos $1.000 que costó la Tablet en un primer momento se transformaron en $15.000 de indemnización más el 35% de esa suma en concepto de honorarios del abogado. Así lo resolvió la Justicia en la causa “Alvarez, Beatriz c/Falabella S.A. – Abreviado – Otros – Recurso de apelación”, que consideró que el argumento de la empresa no tenía pies ni cabeza.
La Cámara Sexta de Apelaciones en lo Civil y Comercial dejó firme la condena, duplicando el monto indemnizatorio fijado en Primera Instancia. Los jueces Silvia Palacio de Caeiro, Alberto Zarza y Walter Simes concordaron con el razonamiento del juez de Primera Instancia: “tratándose de un objeto informático, es necesario su apertura y activación para conocer si funciona o no, su encendido y prueba; siguiendo el sentido común y el curso normal y habitual de las cosas”
El Tribunal no tuvo cómo válida la política de devolución de productos de Falabella, que el consumidor “deberá poner la cosa a disposición del vendedor sin haberla usado y manteniéndola en el mismo estado en que la recibió”.
“Es evidente que pretender que quien compra un aparato electrónico por Internet no pueda encenderlo ni probarlo a los efectos de analizar si satisface sus expectativas, resulta contrario al espíritu que guía las normas tuitivas del consumidor”, señalaron los magistrados. En ese contexto, la postura de la empresa –agregaron los jueces-“vulnera los principios que rigen en las relaciones de consumo”.
El fallo de la Cámara puntualiza el Código Civil y Comercial tiene un apartado especial dedicado a este tipo de contratos, los celebrados a distancia, entre los que se cuentan los concertados “a través de medios electrónicos o similares (art. 1105)”, y en donde se prevé que se tendrán por no escritos los contratos con “cláusulas, pactos o cualquier otra modalidad aceptada por el consumidor durante este período” que “tengan por resultado la imposbilidad de ejercer el derecho de revocación”.
La Cámara Civil consignó que el contrato celebrado entre la consumidora y la empresa proveedora” debe ser interpretado en el sentido más favorable a la primera, de manera que el encendido y prueba del aparato eléctrico adquirido por medios electrónicos no le impedía ejercer su irrenunciable derecho a revocar la compra de la Tablet”. En ese orden- añadió- “la negativa de la demandada a recibirla y restituirle el dinero abonado con fundamento en su política comercial para el supuesto que nos ocupa, resulta violatorio de los derechos de los clientes”.
La sentencia indica que la indemnización encuentra justificación en que se trató del caso “de una mujer jubilada, que quiso comprar una Tablet para regalar a su nieta, que acudió a una empresa de reconocido prestigio y que no satisfecha por las prestaciones del aparato adquirido por la tienda on line, debió iniciar una ardua tramitación”.