En una causa iniciada a raíz de la compra de un producto (salsa de tomate) en mal estado el Juzgado Nº 48 Civil y Comercial de Córdoba, a cargo de la Dra. Raquel Villagra de Vidal, condenó a las empresas TADICOR SA (comerciante) e INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS SA (fabricante) a abonar una multa de $100 mil pesos a favor del consumidor por incumplir los deberes de seguridad para la salud e integridad física al no encontrarse apto para el consumo.
El día 11 de Julio de 2015 el Sr. E.O.S. fue con su mujer y una amiga al Hipermercado TADICOR de Av. Monseñor Pablo Cabrera para realizar la compra del mes. El ticket de compra total fue por $3 mil. Esa noche cuando llegan a la casa, ya era tarde, y deciden cocinar unos fideos con salsa. En ese momento verifica a través del envase de vidrio que la botella de salsa de tomate triturado marca ALCO – GRUPO CANALE contenía una rareza en su interior. De aspecto chato y diámetro similar a la botella, parecía una “tripa” o un “hongo”. La situación fue desagradable y esa noche no cenaron. En la semana llamaron al Hipermercado para avisar y reclamar por esa situación, y no tuvieron una respuesta adecuada. En esa ocasión el consumidor decidió consultar al abogado Ignacio Arrigoni especialista en defensa del consumidor y se inició una acción judicial. Como prueba anticipada se hizo una pericia técnica alimentaria en relación al objeto hallado dentro del envase de vidrio. La pericia señaló que la “rareza” existente en el interior del envase se trataba de un hongo de 7 centímetros de diámetro, morfología plana-circular, color tiza. Se verifica que el envase tenía un defecto en la tapa con lo cual el producto no se hallaba cerrado herméticamente. El microorganismo pudo haber estado presente en alguna etapa del proceso y de esa forma se produjo la contaminación, a su vez tuvo la oportunidad de sobrevivir y desarrollarse gracias al cierre defectuoso de la tapa. Asimismo el tamaño del hongo evidencia la cantidad de tiempo que el envase estuvo en esa condición (entre uno y dos años). La perito concluye que el producto no cumplía las exigencias requeridas en el Código Alimentario y en consecuencia era inapto para el consumo. Asimismo el dictamen médico concluye que una eventual ingestión de esa salsa de tomate podía afectar la salud de la persona, aunque no de forma grave. Es oportuno recordar que la multa punitiva prevista en la ley del consumidor habilita la imposición de multas a favor de los consumidores por infracciones a la ley cometidas por los proveedores de bienes y servicios. El parámetro para fijar la condena es la envergadura de la empresa. La multa tiene una finalidad disuasiva de modo tal que las empresas no actúen desaprensivamente. En el caso particular se justifica la procedencia de la multa punitiva por la falibilidad de los mecanismos de control tanto de la fábrica como del hipermercado. El Tribunal condenó a las demandadas de forma solidaria a restituir el monto abonado por el envase ($19,89), más $2.000 en concepto de daño moral y la suma de $100 mil pesos en concepto de multa punitiva, todo con más intereses y costas del juicio. El Tribunal hace especial hincapié en que la multa impuesta tiene como finalidad disuadir a las demandadas en relajar los mecanismos de control y a su vez señalando que el demandado debe atender estas cuestiones de forma previa evitando la instancia judicial.
El caso particular nos lleva a plantear la siguiente reflexión: Cuántas veces uno ingiere alimentos envasados ignorando cómo han sido elaborados, diariamente el consumidor confía “ciegamente” en un producto sin saber realmente las condiciones en las que ha sido elaborado. La realidad es que como consumidor no tenemos otra alternativa más que confiar que los productos alimenticios son elaborados en cumplimiento de todas las normas bromatológicas y que las fábricas donde se elaboran los productos alimenticios son un lugar “modelo” y ejemplar por sus condiciones de limpieza. Son todas hipótesis que para ser honesto desconocemos en absoluto. Muchas veces ni siquiera sabemos dónde queda la fábrica en la cual se elaboran los productos que consumimos a diario. El comportamiento del consumidor consiste simplemente en comprar el producto e ingerirlo, empeñando nuestra salud, credibilidad y confianza a favor de la empresa que lo elabora. La pregunta es ¿está mal confiar?… La conclusión es que como consumidores no tenemos otra alternativa. No resultaría lógico que como consumidores tengamos el deber de analizar minuciosamente el producto adquirido para corroborar que su ingesta no les haga daño.
Texto Completo del fallo: S.E.O. c Tadicor y Otro – Abreviado (salsa de tomate)